Renovar el equipamiento de tu clínica: compra, renting o leasing

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La conversación se repite cada pocos años en la mayoría de las clínicas. El ortopantomógrafo tiene doce años y el fabricante ya no garantiza recambios. Las dos unidades de tratamiento del gabinete principal empiezan a dar avisos. El autoclave ha pasado de ser fiable a ser una preocupación. Y el gerente, que casi siempre es también el odontólogo, tiene que decidir si compra, si financia o si alquila, sin ser financiero y sin tiempo para serlo.

Este artículo no dice qué opción elegir, porque eso depende de la situación fiscal, contable y de tesorería de cada clínica, y decidirlo requiere a un asesor que conozca los números concretos. Lo que sí hace es poner sobre la mesa en qué se diferencian realmente la compra directa, el leasing y el renting de equipamiento dental, para que la conversación con la asesoría parta de una base ordenada.

Compra directa

La clínica adquiere el equipo y pasa a ser propietaria desde la entrega. El bien se incorpora al activo del balance y se amortiza a lo largo de su vida útil. El desembolso se concentra al principio, ya sea con recursos propios o con un préstamo, en cuyo caso la deuda figura en el pasivo.

El mantenimiento y el seguro corren por cuenta de la clínica, que decide con quién los contrata y con qué alcance. Al final de la vida útil el equipo sigue siendo suyo: puede conservarlo, venderlo de segunda mano o darlo de baja. La flexibilidad para renovar tecnología depende enteramente de que la clínica decida y financie esa renovación.

Leasing o arrendamiento financiero

En el leasing una entidad financiera adquiere el equipo y lo cede en uso a la clínica a cambio de cuotas periódicas, con una opción de compra al final del contrato. Esa opción de compra es el rasgo que lo define. Durante la vigencia del contrato la propiedad jurídica es de la entidad; si se ejercita la opción, la propiedad pasa a la clínica.

Contablemente, cuando se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios del bien, el arrendatario reconoce el activo y el pasivo correspondiente en su balance. La cuota tiene dos componentes: recuperación del coste e intereses, con un tratamiento fiscal específico regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. El mantenimiento y el seguro no van incluidos salvo que se contraten aparte.

Al final del contrato caben tres salidas: ejercitar la opción de compra y quedarse el equipo, no ejercitarla y devolverlo, o en algunos casos renovar. La flexibilidad para cambiar de tecnología antes de tiempo es limitada, porque la cancelación anticipada suele tener coste.

Renting

El renting es un arrendamiento operativo de larga duración. La clínica paga una cuota por el uso del equipo durante un plazo pactado y, con carácter general, no hay opción de compra: al terminar se devuelve el bien, se renueva el contrato o se sustituye por equipo nuevo. La propiedad es siempre del arrendador.

La característica que lo distingue en la práctica es que la cuota suele incluir servicios: mantenimiento, seguro y, según el contrato, sustitución en caso de avería. Eso convierte un gasto variable e imprevisible en una cuota fija conocida. Contablemente, el tratamiento depende del marco contable aplicable y de las condiciones concretas del contrato, y en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades la cuota se trata en general como gasto del ejercicio, sin perjuicio de las particularidades que puedan concurrir.

En cuanto a renovación tecnológica, es la fórmula que más facilidad da para cambiar de equipo al vencimiento, precisamente porque no se busca la propiedad. A cambio, al final del contrato la clínica no conserva ningún activo.

Tabla comparativa

Criterio Compra Leasing Renting
Propiedad del bien De la clínica desde la entrega De la entidad; pasa a la clínica si se ejercita la opción Del arrendador, siempre
Opción de compra No aplica Sí, es elemento esencial del contrato Con carácter general, no
Desembolso inicial Alto, salvo financiación Bajo, con posible entrada Bajo
Mantenimiento A cargo de la clínica A cargo de la clínica, salvo contrato aparte Habitualmente incluido en la cuota
Seguro A cargo de la clínica A cargo de la clínica Habitualmente incluido en la cuota
Tratamiento contable Activo amortizable en balance Activo y pasivo en balance cuando se transfieren riesgos y beneficios Depende del marco contable y de las condiciones del contrato
Efecto en Impuesto sobre Sociedades Vía amortización Régimen específico de arrendamiento financiero En general, cuota como gasto del ejercicio
Renovación tecnológica Cuando la clínica decida y financie Limitada durante la vigencia Alta al vencimiento del contrato
Final del contrato El equipo es de la clínica Comprar, devolver o renovar Devolver, renovar o sustituir

Particularidades canarias que conviene tener presentes

IGIC en lugar de IVA. En Canarias no se aplica IVA sino el Impuesto General Indirecto Canario. Afecta tanto a la adquisición del equipo como a las cuotas de leasing y de renting, y el tipo aplicable depende de la operación y de la clasificación del bien o servicio. En equipamiento importado hay además un despacho de importación en el que se liquida el IGIC a la importación, y en determinadas mercancías incluidas en el anexo I de la normativa del AIEM puede devengarse también ese arbitrio; si aplica o no a un equipo concreto lo determina su partida arancelaria, y eso lo confirma el agente de aduanas. Este entorno lo explicamos con más contexto en el artículo sobre la ultraperiferia canaria y el sector dental.

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Es un incentivo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por el que las entidades y los contribuyentes que desarrollan actividad económica en el archipiélago pueden reducir base imponible dotando una reserva que después debe materializarse en determinadas inversiones. Con carácter general, la materialización debe producirse dentro del plazo máximo previsto en la norma, contado desde el devengo del impuesto del ejercicio de la dotación, y los elementos en que se materializa deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante un período mínimo.

Sobre el encaje de la financiación, la Agencia Tributaria recoge que las inversiones en que se materialice la reserva pueden financiarse mediante contratos de arrendamiento financiero, con la condición de que se ejercite efectivamente la opción de compra. Un contrato sin opción de compra no responde a ese esquema de adquisición, de modo que su tratamiento a efectos de RIC es una cuestión que debe verificarse caso por caso. Existen además otros incentivos del REF, como la deducción por inversiones en Canarias, cuyos requisitos y límites tienen su propia casuística. Nada de esto puede darse por aplicable a una clínica concreta sin un análisis individual: los requisitos, plazos y límites dependen del tipo de contribuyente, del ejercicio y de la naturaleza de la inversión.

Cuándo tiene sentido plantearse equipamiento de ocasión revisado

Hay una cuarta vía que no siempre se considera y que es independiente de la fórmula de pago: el equipamiento de ocasión revisado. Tiene sentido valorarlo en escenarios concretos:

  • Cuando se abre un segundo gabinete de apoyo o de higiene que no necesita la última generación tecnológica.
  • Cuando hace falta cubrir una baja de equipo mientras se decide la inversión definitiva.
  • Cuando se monta una clínica con presupuesto ajustado y se prefiere concentrar la inversión en el gabinete principal.
  • Cuando el equipo en cuestión es tecnológicamente maduro y la diferencia entre generaciones es menor que en imagen digital o CAD/CAM.

La condición es que el equipo esté realmente revisado, con repuestos disponibles y con alguien que responda del servicio técnico después. Un equipo de ocasión sin respaldo no es una inversión, es un problema aplazado. En equipamiento dental de segunda mano explicamos qué revisamos antes de poner un equipo en circulación. Y sea nuevo o de ocasión, conviene comprobar que llega por canal oficial, un asunto que tratamos en distribuidor oficial frente a importación paralela.

El coste que no aparece en la comparativa

Cualquiera que sea la fórmula, hay una partida que rara vez se compara bien: el coste de la parada. Un gabinete cerrado tres días por una avería sin repuesto en las islas cuesta más que la diferencia entre dos cuotas. Por eso, al comparar ofertas, conviene mirar quién da el servicio, con qué plazo de respuesta y con qué disponibilidad de piezas, y tener cerrado un calendario de mantenimiento desde el primer día. Es el mismo razonamiento que desarrollamos en las ventajas del mantenimiento integral.

Si vas a renovar, empieza por el equipo, no por la cuota

SP Integra es distribuidor oficial y servicio técnico autorizado en Canarias de Dentsply Sirona, NSK, Carestream Dental, NewTom, Dürr Dental, W&H, MELAG y Diplomat Dental. Desde 2010 hemos trabajado con más de 500 clínicas, con técnicos propios en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, cobertura en las siete islas, almacén de repuestos en Santa Cruz de Tenerife, maquinaria de sustitución y respuesta en 24-48 horas. Estamos certificados en ISO 9001:2015 por EQA y autorizados por Sanidad del Gobierno de Canarias para la venta de productos sanitarios.

Lo primero es definir qué equipo necesitas y qué implica instalarlo; la fórmula de pago se decide después, con tu asesoría. Cuéntanos tu caso desde contacto o pide una propuesta detallada en solicitud de presupuesto, y si quieres ver primero cómo trabajamos, ahí está nuestro servicio técnico. Teléfonos: 922 971 780 (Tenerife) y 928 091 440 (Gran Canaria), de lunes a viernes de 8:30 a 16:30.

Productos y marcas relacionados

Decidas comprar, renting o leasing, primero conviene definir el equipo. Entre las renovaciones más habituales están el NewTom GiANO HR FullView y el Orthophos SL 3D en radiología, y el Autoclave W&H Lisa 22 litros clase B o el Vacuclave Pro-Line 118 en esterilización. Explora las categorías de radiología, esterilización y equipos dentales, y valora también el equipamiento dental de segunda mano. Somos distribuidor oficial de Dentsply Sirona, NewTom, W&H y Melag.

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Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencian compra, renting y leasing?

En la compra la clínica es propietaria desde la entrega y amortiza el equipo. En el leasing una entidad financiera lo cede a cambio de cuotas con opción de compra al final. En el renting se paga por el uso durante un plazo, normalmente sin opción de compra y con mantenimiento y seguro incluidos en la cuota. Es información general, no una recomendación.

¿Quién se encarga del mantenimiento del equipo?

Depende de la fórmula. En la compra y, por lo general, en el leasing, el mantenimiento y el seguro corren por cuenta de la clínica, que los contrata aparte. En el renting suelen ir incluidos en la cuota, junto con la sustitución en caso de avería según el contrato. Sea cual sea la vía, comprueba el plazo de respuesta y el stock de piezas en las islas.

¿Me conviene más comprar, hacer leasing o renting en mi clínica?

No existe una respuesta universal: depende de tu situación fiscal, contable y de tesorería, del tipo de contribuyente y del ejercicio. En Canarias intervienen además el IGIC y los incentivos del REF, como la RIC. SP Integra no es asesor fiscal ni financiero, así que esa decisión debes consultarla con la asesoría fiscal y contable de tu clínica.

¿Cuándo tiene sentido el equipamiento de ocasión revisado?

Es una vía independiente de la fórmula de pago que encaja al abrir un segundo gabinete de apoyo, al cubrir una baja de equipo, con presupuesto ajustado o en equipos tecnológicamente maduros. La condición es que esté realmente revisado, con repuestos disponibles y servicio técnico que responda después. Un equipo de ocasión sin respaldo no es una inversión, es un problema aplazado.

Aviso importante

Este artículo es exclusivamente informativo y de carácter general. SP Integra no es asesor fiscal ni financiero y no presta asesoramiento en esas materias. Nada de lo expuesto aquí constituye una recomendación sobre qué fórmula de financiación debe elegir una clínica concreta. La normativa fiscal cambia y su aplicación depende de circunstancias individuales, del tipo de contribuyente y del ejercicio de que se trate. Antes de tomar cualquier decisión de compra, leasing o renting, y antes de aplicar cualquier incentivo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, consulta tu caso concreto con la asesoría fiscal y contable de tu clínica.

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