Renting, leasing o préstamo: diferencias y la RIC en Canarias
Para equipar la clínica sin descapitalizarte hay tres fórmulas: renting, leasing (arrendamiento financiero con opción de compra) y préstamo. Las tramitamos con DLL y Abanca. Aquí tienes en qué se diferencian y cómo encaja cada una con la RIC si tu clínica está en Canarias.
Renting
Alquilas el equipo a largo plazo
- El equipo es de la entidad; tú pagas una cuota fija por usarlo.
- La cuota es gasto de la actividad.
- Al terminar: lo devuelves, lo renuevas por uno nuevo o prorrogas.
Leasing
Arrendamiento financiero con opción de compra
- Pagas cuotas y al final ejerces la opción de compra (normalmente el importe de una cuota).
- Pensado para quedarte el equipo.
- Sirve para materializar la RIC si ejerces la opción de compra.
Préstamo
Compras el equipo y lo pagas a plazos
- El equipo es tuyo desde el primer día.
- Lo amortizas en tu contabilidad y los intereses son gasto.
- Sirve para materializar la RIC desde que el equipo entra en funcionamiento.
Comparativa rápida
| Renting | Leasing | Préstamo | |
|---|---|---|---|
| ¿De quién es el equipo? | De la entidad durante todo el contrato | De la entidad hasta que ejerces la opción de compra | Tuyo desde el principio |
| Qué pagas | Cuota fija por el uso | Cuota (coste del equipo + intereses) y opción de compra final | Cuota (capital + intereses) |
| Al final del contrato | Devolver, renovar por equipo nuevo o prorrogar | Comprar por el valor residual, o devolver | El equipo ya es tuyo |
| Tratamiento fiscal | La cuota es gasto deducible | Intereses deducibles y la parte de coste del equipo con amortización acelerada (hasta el doble del coeficiente de tablas, más en empresas de reducida dimensión) | Amortización del equipo según tablas e intereses deducibles |
| Duración habitual | Libre según contrato | Mínimo 2 años en bienes muebles para su régimen fiscal | Libre según contrato |
| IGIC | En cada cuota | En cada cuota | En la factura de compra |
| ¿Vale para la RIC? | No | Sí, si ejerces la opción de compra | Sí |
| Encaja si… | Quieres renovar tecnología cada pocos años y no dar entrada | Quieres quedarte el equipo y aprovechar la RIC sin pagarlo de golpe | Quieres la propiedad desde el primer día o ya tienes relación con tu banco |
La RIC en Canarias y cómo financiar el equipo
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) permite destinar hasta el 90 % del beneficio no distribuido de tu establecimiento en Canarias a una reserva que reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Si eres profesional autónomo en estimación directa, se aplica como deducción en la cuota del IRPF. A cambio, ese importe tiene que invertirse.
Requisitos principales
- Plazo para invertir: hasta 3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que dotas la reserva.
- Equipo nuevo, afecto a tu actividad y en funcionamiento en Canarias.
- Mantenerlo al menos 5 años (o su vida útil, si es menor), sin venderlo, alquilarlo ni cederlo.
Qué fórmula sirve
- Préstamo: sí. Compras el equipo y la inversión cuenta cuando entra en funcionamiento, aunque lo pagues a plazos.
- Leasing: sí. La inversión cuenta cuando el equipo entra en funcionamiento, pero la ventaja queda condicionada a que ejerzas la opción de compra. Si no la ejerces, pierdes el beneficio.
- Renting: no. El equipo nunca pasa a ser tuyo, así que no hay inversión en la que materializar la reserva.
Ejemplo: si tienes RIC dotada de ejercicios anteriores pendiente de materializar, un sillón o un CBCT nuevo instalado en tu clínica en Canarias y financiado con leasing o préstamo puede servir para cumplir el plazo sin desembolsar el importe completo el primer día.
¿Cuál te conviene?
Te lo preparamos
Si estás montando la clínica desde cero, consulta también los requisitos para abrir una clínica dental en Canarias.
Dinos qué equipo o proyecto tienes en mente y si tienes RIC pendiente de materializar. Te preparamos el presupuesto y la propuesta de financiación con DLL o Abanca, y nos coordinamos con tu asesor para que la operación encaje con tu fiscalidad.
Información general orientativa, sin carácter de asesoramiento fiscal ni financiero. Las condiciones de cada operación dependen de la aprobación de la entidad financiera, y el tratamiento fiscal (RIC, amortización, IGIC) depende de tu situación: confírmalo con tu asesor antes de firmar. Normativa de referencia: art. 27 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y art. 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.